De acuerdo con lo establecido por el Decreto 780 de 2016 las Alianzas de Usuarios se constituyen como una agrupación de afiliados del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud en una determinada entidad prestadora, de acuerdo con su sistema de afiliación, con el propósito de velar por la calidad del servicio y la defensa del usuario.

¿Quienes la conforman?

La Alianza de Usuarios de las Entidades de servicios de salud Clínica Cancerológica del Norte de Santander y Radio terapia del Norte estará conformada por las personas que tienen derecho a utilizar los servicios de salud en una determinada entidad aseguradora, de acuerdo con su sistema de PBS, que de manera libre y voluntaria manifiesten su interés de hacer parte de la Alianza y al momento de su afiliación acrediten ser usuarios de la respectivas IPS, en sus diferentes puntos de atención y en cualquier servicio o programa de salud.

Duración

La   Alianza   de   Usuarios   de   las   IPS Clínica Cancerológica del Norte de Santander y Radio terapia del Norte por ser una organización social creada para velar por la calidad del servicio y la defensa del usuario, tendrán una duración indefinida a partir de la fecha del acta de constitución y subsistirá mientras existan la IPS frente a la cual ejerce sus funciones y podrá disolverse en cualquier tiempo por las causales y mediante los procedimientos que establezca la ley y los presentes estatutos.

¿Cuál es el período de los representantes de las alianzas o asociaciones de usuarios?

Dos (2) años.

Funciones de la asociación de usuarios

De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del decreto 780 de 2016:

1.Asesorar a sus asociados en la identificación y acceso al paquete de servicios.

2.Participar en las Juntas Directivas de las empresas Sociales del Estado ESE, Así como en el IDS para proponer y concertar las medidas necesarias para mantener y mejorar la calidad de los servicios y la atención al usuario. En el caso de las privadas, se podrá participar conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

3.Mantener canales de comunicación con los afiliados para conocer sus inquietudes y demandas y hacer propuestas ante la junta directiva de la institución prestataria de servicios de salud y las EAPB del municipio.

4.Vigilar que las decisiones que se tomen en la junta directiva se apliquen según lo acordado.

5.Informar a las instancias que corresponda, a las instituciones prestatarias y a las empresas promotoras de Salud, cuando la calidad del servicio prestado no satisface la necesidad de sus afiliados.

6.Proponer a la junta directiva de los organismos o entidades de salud los días y horarios de atención al público, de acuerdo con las necesidades de la comunidad, según las normas de administración de personal del respectivo organismo.

7.Vigilar que las tarifas y cuotas de recuperación se apliquen de acuerdo con lo que para tal efecto se establezca.

8.Analizar las quejas que los usuarios presenten sobre las deficiencias de los servicios y vigilar que se tomen los correctivos del caso.

9.Proponer las medidas que mejoren la oportunidad, la calidad técnica y humana de los servicios de salud, se preserven su menor costo y vigilar su cumplimiento.

10.Ejercer veedurías en las instituciones del sector, mediante sus representantes ante las empresas promotoras de Salud y/o ante las oficinas de atención a la comunidad.

11.Elegir democráticamente sus representantes ante la junta directiva de las empresas promotoras de salud y las instituciones prestatarias de servicios de carácter hospitalario que corresponda por y entre sus asociados, para períodos máximos de dos (2) años.

12.Elegir democráticamente sus representantes ante los comités de ética hospitalaria y los comités de participación comunitaria por períodos máximos de dos (2) años.

13.Participar en el proceso de designación del representante ante el Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia.

14.Participar en el proceso de designación del representante ante el COPACO conforme a lo dispuesto en el decreto 780 de 2016.

Conformación de la junta de la Alianza de Usuarios

El 22 de junio2023 en las instalaciones de la Clinica de cancerología del norte de Santander sede 1, se llevó a cabo la asamblea para la elección de la junta de la Alianza de Usuarios en atención al Decreto. La junta de la Alianza de Usuarios, denominada ALIANZA DE USUARIOS CLINICA DE CANCEROLOGIA DEL NORTE DE SANTANDER, quedó conformada de la siguiente manera:       

Junta Directiva

  • Presidente:  Manuel Darío Álvarez Sandoval
  • Vicepresidente: Luz Marina Gonzales de Blanco
  • Secretario: Belcy Villamizar
  • Fiscal: Emeterio León Arias
  • Vocales: María Dalia
  • Suplentes: Jesús Ramiro Pérez Laguado, Jhony Ramírez Estrada, Yusely Fernandez Rolón, Luz Estela Pérez, Adíela Estupiñán García

Como garante del ejercicio democrático se contó con la presencia de la Dra. Yurley Valencia Valencia profesional del área de participación social del Instituto Departamental de Salud, Daniela Alexandra Gomez Mojica Apoyo del área de participación social del Instituto Departamental de Salud, Estefania Marquez Rigaud Apoyo del área de participación social del Instituto Departamental de Salud.